¿Están obligadas las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) con domicilio en el exterior a implementar SAGRILAFT y PTEE?

Mediante el Decreto 326 del pasado 8 de marzo de 2023, se le delegó a la Superintendencia de Sociedades para realizar las funciones de Inspección, Vigilancia y Control a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, lo cual fue ratificado por la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa No. 100-000004 del 4 de octubre de 2023.

Lo anterior, tiene como propósito que las ESALES den cumplimiento con los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y sean garantes de contribuir con los sistemas SAGRILAFT y PTEE para prevenir actos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, soborno y corrupción.

El plazo de implementación será hasta el 31 de agosto de 2024. Posteriormente a esta fecha, las ESALES que entren en Supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades, tendrán como fecha máxima de implementación hasta el 31 de mayo del siguiente año.

Circular Externa 100-000004 de 4 de octubre de 2023.   Más información aquí

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