Recientemente la Superintendencia de Sociedades interpuso una sanción por el incumplimiento al Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE. La sanción inicial haciende a la suma de COP $400.000.000 de la cual procede el recurso de reposición y de apelación que podrán interponer la empresa sancionada.
Los aspectos que motivaron al regulador para interponer la sanción fueron:
- Incumplimiento a la orden impartida por la Superintendencia de Sociedades, sobre los procedimientos de diseño y aprobación del programa de PTEE;
- Identificación, evaluación y control del riesgo de corrupción y soborno transnacional;
- No tener en cuenta los requisitos mínimos para la designación de la Oficial de Cumplimiento del programa de PTEE.
Adicionalmente, el representante legal de la sociedad sancionada deberá informar a la Asamblea General de Accionistas el acto administrativo interpuesto por la Superintendencia de Sociedades en la próxima reunión del máximo órgano social de la empresa.
Es importante destacar la independencia del Oficial de Cumplimiento ya que es responsable de garantizar la efectividad de las políticas y procedimientos de prevención de los riesgos de corrupción y soborno transnacional dentro de la organización. Por lo anterior el Oficial de Cumplimiento deberá mantener su imparcialidad y no asumir responsabilidades adicionales que puedan menoscabar el cumplimiento de su vital función.
Como bien lo menciona la normatividad vigente en la materia, el Oficial de Cumplimiento debe tener la capacidad para tomar decisiones que le permitan gestionar los riesgos de corrupción y soborno transnacional y debe tener comunicación directa con máximo órgano social y depender directamente de este.
Resolución 2024-01-005951. Enero 5 de 2024. Más información aquí