Registro Nacional de Bases de Datos Personales de la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Ley 1581 de 2012, reglamenta que todas las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a $4.706.500.000 para el 2024, y todas las Personas Jurídicas de naturaleza pública, que traten datos personales en calidad de Responsables están obligadas a registrar sus bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos (“RNBD”).

Con base en la citada Ley, se establecieron las siguientes fechas para el año 2024 para las obligaciones relacionadas con la actualización del RNBD:

  • Dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto del año 2024 se deben informar y/o actualizar la información de los reclamos presentados por los Titulares. Así las cosas, para este primer y segundo semestre se deberá hacer el reporte de quejas y/o reclamos hasta el:

Primer reporte

Segundo reporte

febrero 21 de 2024

agosto 23 de 2024

  • Se deberá hacer la actualización del registro sobre cambios no-sustanciales, hasta el 31 de marzo de 2024. 
  • Los cambios sustanciales deberán ser reportados dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a cuando fueron implementados.
  • Bases de datos nuevas deberán ser registradas dentro de los dos (2) meses siguientes a su creación.

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