Obligación implementación SAGRILAFT en 2023

El 31 de mayo de 2023 es el plazo máximo de implantación de  Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) para las empresas obligadas. De acuerdo con el numeral 4 de la Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020, esta obligación corresponde a:

  • Empresas sujetas a vigilancia y control Superintendencia de Sociedades: Que hayan obtenido ingresos totales o tenido activos totales iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV durante el año anterior. $40.000.000.000
  • Sector Agentes Inmobiliarios: Que este sujetas a la vigilancia y control de la Supersociedades, que hayan realizado negocios o transacciones iguales o superiores a cien (100) SMLMV ($100.000.000) y que hayan obtenido ingresos el año anterior iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV. $30.000.000.000
  • Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas: Que este sujetas a la vigilancia y control de la Supersociedades, que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas y que hayan obtenido ingresos el año anterior iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV. $30.000.000.000
  • Sector de servicios jurídicos: Que este sujetas a la vigilancia y control de la Supersociedades que su actividad inscrita en el registro mercantil o la actividad que genera el mayor ingreso sea la 6910 y que hayan obtenido ingresos el año anterior iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV. $30.000.000.000
  • Sector de servicios contables: Que este sujetas a la vigilancia y control de la Supersociedades que su actividad inscrita en el registro mercantil o la actividad que genera el mayor ingreso sea la 6920 y que hayan obtenido ingresos el año anterior iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV. $30.000.000.000
  • Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil: Que este sujetas a la vigilancia y control de la Supersociedades que su actividad inscrita en el registro mercantil o la actividad que genera el mayor ingreso sea la 4111, 4112, 4210, 4220 o 4290 y que hayan obtenido ingresos el año anterior iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV. $30.000.000.000.
  • Servicios de Activos Virtuales: Que las empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV ($100.000.000):
    • intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat;
    • intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales;
    • transferencia de Activos Virtuales;
    • custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales;
    • participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual; y
    • en general, servicios relacionados con Activos Virtuales; y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV (3.000.000,000) o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV ($ 5.000.000.000).
  • Sectores de supervisión especial o regímenes especiales:
    • Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
    • Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
    • Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
    • Los fondos ganaderos.
    • Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
  • Régimen aplicable a las Empresas que reciban aportes en Activos Virtuales: Las Empresas que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido uno o varios aportes de Activos Virtuales iguales o superiores a cien (100) SMLMV ($100.000.000).

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