Programas de Cumplimiento

Implementación SAGRILAFT, PTEE, Medidas Mínimas, PTEE ESAL, Oficial de Cumplimiento, Auditorías a los programas de cumplimiento

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Nuestros Servicios:

Programas de Cumplimiento

La correcta implementación de los programas de cumplimiento entre estos SAGRILAFT* y PTEE** se convierten en un eje fundamental para el aseguramiento de objetivos propuestos por las empresas. La división de cumplimiento mediante un enfoque de aseguramiento genera valor agregado en las compañías, tomando como base los requerimientos de las diferentes entidades de regulación y vinculándolos a sistemas de gestión certificados. Lo que permitirá mitigar riesgos en las organizaciones.

* Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

** Programa de Transparencia y Ética
Empresarial.

Implementación SAGRILAFT/SARLAFT/ SIPLAFT/ Medidas Mínimas

Brindamos asesoría integral en la implementación de los sistemas de administración del riesgo de Lavado de activos (SAGRILAFT/SARLAFT/ SIPLAFT) para las empresas obligadas según la normatividad vigente que superen los topes de ingresos y activos de acuerdo a la circular externa No. 100-000016 de diciembre 2020 de la Superintendencia de sociedades.

Empresas obligadas a implementar SAGRILAFT:

De acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Sociedades en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020,  las empresas que están obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) son:

  • Las Empresas sujetas a la vigilancia o control por la Superintendencia de Sociedades:Hayan obtenido ingresos Totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Sector de agentes inmobiliarios:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, que hayan realizado negocios o transacciones de actividad inmobiliaria iguales o superiores a cien (100) SMLMV ($90.852.600), y que hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.
  • Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas, y que hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.
  • Sector de servicios jurídicos:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, donde la actividad económica que genera el mayor ingreso para la empresa sea identificada con el código CIIU 6910, y que hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.
  • Sector de servicios contables:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, donde la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso sea identificada con el código CIIU 6920 y que hayan obtenido activos iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.
  • Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, donde la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso sea identificada con los códigos CIIU 4111, 4112, 4210, 4220 o 4290,  y que hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.

Del Marco Normativo tenga en cuenta lo siguiente:

  • Las compañías obligadas a SAGRILAFT deberán reportar a través del Oficial de Cumplimiento todas las operaciones sospechosas que detecten.
  • El reporte deberá hacerse de manera inmediata y con naturaleza de ROS, a través del SIREL.
  • Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre, deberá presentar un informe de ausencia de Reporte de Operación Sospechosa “AROS”, a través del sistema SIREL administrado por la UIAF.

Implementación PTEE y PTEE ESAL

Brindamos a las compañías asesoría integral para la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE/ PTEE ESAL), con la ejecución de las siguientes etapas:

  • Estudio del modelo de negocio

  • Evaluación e identificación de riesgos

  • Elaboración del manuales y procedimientos

  • Sustentación y ajustes de documentación

  • Capacitación al Oficial Cumplimiento

Del Marco Normativo tenga en cuenta lo siguiente:

  • Criterios para determinar las sociedades que deben adoptar un PTEE:

    • Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
    • Que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 SMLMV.
    • Que en el año calendario inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 SMLM
    • Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
    • Con operaciones iguales o superiores internacionales iguales o superiores (100) SMMLV; y (ii) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.
    • Empresas que tengan operaciones con entidades Estatales con una cuantía igual o superior a quinientos (500) SMMLV; y (ii) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.
    • Empresas que tengan operaciones con entidades Estatales con una cuantía igual o superior a quinientos (500) SMMLV; y (ii) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Auditoría SAGRILAFT/SARLAFT/ SIPLAFT/ PTEE

En cumplimiento de las normas expedidas por la superintendencia de sociedades, ejecutamos un plan de auditoría integral a través de la evaluación documental de las políticas, procesos y procedimientos de los programas a evaluar (SAGRILAFT/SARLAFT/ SIPLAFT/ PTEE), generando las correspondientes recomendaciones a subsanar.

Marco Normativo:

  • La SuperSociedades en Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020 indica incluir dentro de los planes anuales de auditoría de las empresas obligadas, la revisión de la efectividad y cumplimiento del programa SAGRILAFT.
  • La administración de la Empresa y el Oficial de Cumplimiento, deben determinar la existencia de deficiencias del SAGRILAFT y sus posibles soluciones.
  • El resultado de dichas auditorías internas debe ser comunicado al representante legal, al Oficial de Cumplimiento y a la junta directiva o al máximo órgano social.

Outsourcing Oficial de Cumplimiento

El Oficial de Cumplimiento es la encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación de los riesgos asociados a LA/FT/FPDAM/C/ST

Contamos con un equipo de profesionales en diferentes disciplinas que cuentan con la experiencia para ejercer el rol de Oficial de Cumplimiento para los programas de SAGRILAFT, SIPLAFT y PTEE.

Auditoría de cumplimiento Programas de Protección de Datos Personales

En cumplimiento de las normas expedidas por la superintendencia de industria y comercio, ejecutamos un plan de auditoría integral a través de las siguientes etapas:

  • Conocimiento del negocio
  • Evaluación documental
  • Evaluación de riesgos PDP (Protección de Datos Personales)
  • Evaluación de las funciones del oficial de cumplimiento

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