De acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Sociedades en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020, las empresas que están obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) son:
- Las Empresas sujetas a la vigilancia o control por la Superintendencia de Sociedades:Hayan obtenido ingresos Totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
- Sector de agentes inmobiliarios:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, que hayan realizado negocios o transacciones de actividad inmobiliaria iguales o superiores a cien (100) SMLMV ($90.852.600), y que hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.
- Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas, y que hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.
- Sector de servicios jurídicos:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, donde la actividad económica que genera el mayor ingreso para la empresa sea identificada con el código CIIU 6910, y que hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.
- Sector de servicios contables:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, donde la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso sea identificada con el código CIIU 6920 y que hayan obtenido activos iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.
- Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, donde la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso sea identificada con los códigos CIIU 4111, 4112, 4210, 4220 o 4290, y que hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.
Del Marco Normativo tenga en cuenta lo siguiente:
- Las compañías obligadas a SAGRILAFT deberán reportar a través del Oficial de Cumplimiento todas las operaciones sospechosas que detecten.
- El reporte deberá hacerse de manera inmediata y con naturaleza de ROS, a través del SIREL.
- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre, deberá presentar un informe de ausencia de Reporte de Operación Sospechosa “AROS”, a través del sistema SIREL administrado por la UIAF.