Por Acta No. 32 del 18 de julio de 2022 de Asamblea de Accionistas, inscrito en esta Cámara de Comercio el 19 de julio de 2022, con el No. 02859703 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de MORAND ASESORIA CONSULTORIA Y EVALUACION EMPRESARIAL S.A.S.a AQUIA S.A.S..

¿Su empresa ya implementó SAGRILAFT y/o PTEE?

Plazo máximo de implementación el 31 de mayo del 2023

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Empresas obligadas a implementar SAGRILAFT:

De acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Sociedades en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020,  las empresas que están obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) son:

  • Las Empresas sujetas a la vigilancia o control por la Superintendencia de Sociedades:Hayan obtenido ingresos Totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Sector de agentes inmobiliarios:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, que hayan realizado negocios o transacciones de actividad inmobiliaria iguales o superiores a cien (100) SMLMV ($90.852.600), y que hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.
  • Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas, y que hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.
  • Sector de servicios jurídicos:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, donde la actividad económica que genera el mayor ingreso para la empresa sea identificada con el código CIIU 6910, y que hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.
  • Sector de servicios contables:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, donde la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso sea identificada con el código CIIU 6920 y que hayan obtenido activos iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.
  • Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil:Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, donde la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso sea identificada con los códigos CIIU 4111, 4112, 4210, 4220 o 4290,  y que hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.

Del Marco Normativo tenga en cuenta lo siguiente:

  • Las compañías obligadas a SAGRILAFT deberán reportar a través del Oficial de Cumplimiento todas las operaciones sospechosas que detecten.
  • El reporte deberá hacerse de manera inmediata y con naturaleza de ROS, a través del SIREL.
  • Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre, deberá presentar un informe de ausencia de Reporte de Operación Sospechosa “AROS”, a través del sistema SIREL administrado por la UIAF.

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