Nuevamente, en Colombia enfrentamos la noticia de que una de las empresas más representativas del consumo masivo se encuentra bajo investigación por presuntos delitos de lavado de activos, evidenciando un presunto modo operandi de 13 años basados en empresas fachada y el uso de testaferros. Ante esta situación, los Oficiales de Cumplimiento deben demostrar que las medidas implementadas en los sistemas de prevención y control fueron realmente eficientes y efectivas, lo cual exige haber trascendido el cumplimiento formal para ejecutar una Debida Diligencia Intensificada capaz de identificar al Beneficiario Final y detectar señales de alerta ante inconsistencias tan graves como la falta de capacidad económica de los socios mayoritarios.
Este caso nos obliga a una reflexión profunda sobre la madurez de los sistemas de gestión de riesgos y el espejismo de la legalidad:
- ¿Su empresa ejecuta de manera constante la debida diligencia, tratándola como un proceso dinámico de monitoreo y no como un simple requisito formal de archivo?
- ¿Evalúa los riesgos potenciales incluso cuando se trata de compañías reconocidas? El caso de Lili Pink demuestra que el prestigio comercial puede ser el velo de un modus operandi de opacidad que dure décadas
- ¿Sus contrapartes (clientes, proveedores y empleados) están segmentadas según el nivel de riesgo al que se expone la organización?
- ¿Cuenta con cláusulas contractuales robustas que funcionen como un blindaje jurídico?
En última instancia, la sostenibilidad empresarial no debe cimentarse sobre el sentimiento de confianza, que a menudo es subjetivo y cegador, sino sobre el rigor técnico de los procesos y controles diseñados para mitigar riesgos este tipo de riesgos.
Vincularse con una entidad investigada, expone a su organización a riesgos de contagio, reputacionales y legales que pueden destruir en días la confianza que los mercados y gobiernos depositan en las empresas. Por ello, verifique junto a su Oficial de Cumplimiento si sus procedimientos internos son defensas reales o simples trámites documentales, recordando siempre que el temor a perder un cliente jamás debe ser superior al compromiso innegociable de proteger la permanencia de su compañía en el mercado.
