La Superintendencia de Sociedades de Colombia en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control expidió la Circular Externa No 100-000002 del 14 de marzo de 2025, en la cual se establecen los requisitos, plazos y medio para la presentación del denominado informe 75 para los programas de cumplimiento SAGRILAFT, PTEE y RMM.
El Informe 75, es un reporte en el cual consolida la información relacionada sobre el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT), el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) y el Régimen de Medidas Mínimas (RMM) para los sujetos obligados.
La citada circular no solo indica lo relacionado para los programas de cumplimiento anteriores si no también aspectos relacionados con los informes:
· 58 nombramiento y/o remoción Oficial de Cumplimiento
· 08 reporte de sostenibilidad
· 67 sociedades BIC “Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo”
· 42 prácticas empresariales
El Informe 75 debe ser presentados por parte de las empresas obligadas, de acuerdo con los capítulos X y XIII de las Circulares Básicas Jurídicas que corresponde a los programas de cumplimiento SAGRILAFT, PTEE y RMM.
El plazo para él envió del informe 75 de las empresas obligadas corresponderá a los dos últimos dígitos del NIT, para el año 2025 se deberá presentar en las siguientes fechas:
Últimos dos (2) dígitos del NIT – Plazo máximo del envío del informe 75 para el año 2025
01 – 10 Julio 15
11 – 20 Julio 16
21 – 30 Julio 17
31 – 40 Julio 18
41 – 50 Julio 21
51 – 60 Julio 22
61 – 70 Julio 23
71 – 80 Julio 24
81 – 90 Julio 25
91 – 00 Julio 28
La información por reportar en el informe 75 será con corte al 31 de diciembre de 2024 en aplicativo XBRL Express de la Superintendencia de Sociedades. Estos plazos serán improrrogables.
Evite sanciones por no contar con los programas de cumplimiento de lavado de activos y ética empresarial y no presentar oportunamente los anteriores informes. Las sanciones pueden llegar hasta 200 SMLMV $284.700.000 e investigaciones a los administradores, revisor fiscal y oficial cumplimiento de la empresa obligada.
Fuente: Circular Externa No 100-000002 del 14 de marzo de 2025.
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