Cambio normativo al programa de lavado de activos para las empresas vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte

La Superintendencia de Transporte, expidió la Resolución No 2328 el pasado 6 de marzo de 2025 en la cual deroga integralmente la Resolución No. 74854 del 21 de diciembre de 2016, sus anexos técnicos y las disposiciones que le sean contrarias en materia de prevención de lavado de activos.

La Superintendencia de Transporte, ha identificado que entre las contingencias a las que están expuestas las empresas sujetas a su supervisión, está la probabilidad de que sus actividades puedan ser utilizadas a lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Con base en lo anterior, las empresas obligadas a implementar el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva “SARLAFT” son:

  • Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Carga
  • Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Pasajeros
  • Concesionarios de Infraestructura del Transporte
  • Empresas de Transporte Especial
  • Empresas de Transporte Mixto
  • Centros Integrales de Atención a Conductores
  • Centro de Enseñanza Automovilística
  • Centros de Diagnostico Automotor
  • Centros de Reconocimiento de Conductores
  • Empresas habilitadas para el Transporte por Cable
  • Operadores de Transporte Multimodal
  • Empresas Desintegradoras de Vehículos
  • Sociedades portuarias
  • Operadores Portuarios

Periodo y plazos para transición del SARLAFT:

Las empresas del sector transporte que adquieran la calidad de sujetos obligados al cumplimiento de este sistema de prevención de lavado de activos tendrán un plazo de ocho (8) meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del requisito habilitante por la autoridad competente.

Para las empresas que anteriormente estaban obligadas a contar con el programa de lavado de activos “SIPLA” tendrán un periodo de transición que finalizara en noviembre 6 de 2025.

Sanciones:

La Superintendencia de Transporte dará inicio al proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento a la ley.                                                              Las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos:

  • Transporte terrestre: de uno (1) a setecientos (700) SMMLV
  • Transporte fluvial: de uno (1) a mil (1.000) SMMLV
  • Transporte marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) SMMLV
  • Transporte férreo: de uno (1) mil quinientos (1500) SMMLV
  • Transporte aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) SMMLV

Fuente: Resolución No 2328 marzo 6 de 2025 Superintendencia de transporte

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