El pasado 6 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Sociedades publicó para comentarios el proyecto de modificación de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, con la finalidad de dar alcance al ámbito de aplicación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial “PTEE” y el programa de lavado de activos “SAGRILAFT” puntualmente la modificación esta enfocada para las Cámaras de Comercio y las Entidades sin Ánimo de Lucro (“ESALES”) Extranjeras con Negocios Permanentes en Colombia.
El Proyecto de Circular establece los criterios técnicos y jurídicos para precisar que Cámaras de Comercio y ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia deben implementar los programas de cumplimiento con el propósito de proteger a las entidades sin ánimo de lucro ESALES fortaleciendo sus procedimientos en materia de lavado de activos y riesgos asociados a corrupción y soborno.
Las modificaciones se concentran en los artículos 4.4. y 4.5. de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica:
Para las Cámaras de Comercio que cumplan los siguientes criterios:
· Ingresos totales a fin de ejercicio del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 40.000 SMMLV, deban implementar un SAGRILAFT y un PTEE de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.
· Ingresos totales iguales o superiores a 9.000 SMMLV e inferiores a 40.000 SMLMV, deberán implementar el Régimen de Medidas Mínimas previsto en el numeral 6 del Capítulo X y deberán identificar y evaluar únicamente los riesgos de corrupción de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del Capítulo XIII.
· Ingresos totales iguales o superiores a 9.000 SMMLV e inferiores a 40.000 SMLMV, deberán implementar el Régimen de Medidas Mínimas previsto en el numeral 6 del Capítulo X y deberán identificar y evaluar únicamente los riesgos de corrupción de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del Capítulo XIII.
· Inferiores a 9.000 SMMLV, quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en los Capítulos X y XIII, sin perjuicio de que puedan ser implementados como una buena práctica.
Para todas aquellas actividades propias de la administración de los registros públicos delegados a las Cámaras de Comercio y las relacionadas con el arbitraje y conciliación, se encuentran exentas de procedimientos de Debida Diligencia que tratan los Capítulos X y XIII.
Para las ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia que cumplan los siguientes criterios:
· Las ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia cuyos ingresos totales del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a los 9.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (“SMMLV”) deberán adoptar el Régimen de Medidas Mínimas, previsto en el numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, y solamente estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción y de Soborno Trasnacional en consonancia con lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica.
La Superintendencia de Sociedades recibirá comentarios hasta el próximo 21 de noviembre de 2024.
Fuente: borrado proyecto de modificación de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica. (adjunta)