Sarlaft 2.0

SARLAFT 2.0 empresas supervisadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, expidió la Circular externa No 245 en la cual unifica y actualiza la normativo en materia de prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva “SARLAFT 2.0”

Las empresas obligadas a implementar el SARLAFT 2.0 son los servicios de vigilancia y seguridad privada sujetos a la inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, son:

  • Transportadoras de Valores.
  • Empresas Blindaje
  • Arrendadoras: operaciones de arrendamiento de vehículos blindados
  • Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con Armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material. 
  • Departamentos de Seguridad.
  • Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. 
  • Empresas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y

Seguridad Privada.

  • Empresas de Asesoría, Consultoría e Investigación en Seguridad.
  • Empresas de Vigilancia autorizadas para la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada.
  • Las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin Armas. 
  • Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada.

Periodo y Plazos para transición del SARLAFT 2.0:

Los servicios vigilados con licencia de funcionamiento vigente deberán cumplir con el SARLAFT 2.0 dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición de la Circular No 245, que corresponde al 14 de junio del 2024.

Para el caso de los servicios vigilados que adquieran la calidad de Empresas obligadas tienen un plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia de funcionamiento para cumplir con SARLAFT 2.0.

La Circular externa No 245 de 2024 deroga a partir del 14 de febrero, las Circulares Externas No. 008 del 01 de marzo de 2011, No. 465 del 02 de noviembre de 2017 y la No. 045 del 08 de febrero de 2018, así como sus anexos técnicos y las disposiciones que le sean contrarias.

Sanciones:

Esta Superintendencia podrá imponer a las empresas vigiladas que infrinjan lo dispuesto en la circular en materia de SARLAFT 2.0, las siguientes sanciones:

  • Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades.
  • Multas sucesivas en cuantía de 5 hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por seis meses.
  • Cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales respectivas.

Fuente: Circular externa No 245 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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