Superintendencia de sociedades formula pliego de cargos por presunto incumplimiento en el SAGRILAFT y PTEE.
EVITE SANCIONES…
La Superintendencia de Sociedades en cumplimiento de sus facultades otorgadas en la Ley 222 de 1995, en artículo 86, numeral 3 “Imponer sanciones o multas, sucesivas o no” Formuló pliego de cargos a varias empresas, por presuntamente incumplir con las disposiciones del Capítulo X y el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica “SAGRILAFT y PTEE”.
Recuerde que…
- Si su empresa es sujeta a vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades y sus Ingresos Totales o Activos son iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, está obligado a implementar el SAGRILAFT* dentro de su compañía.
- Si su Empresa es vigilada y a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, realizó negocios o transacciones Internacionales de cualquier naturaleza iguales o superiores a 100 SMMLV y adicional obtuvo Ingresos Totales o Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV, está obligado a implementar el PTEE* dentro de su compañía.
- Las sanciones por el incumplimiento de la ley, estatutos u órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades van hasta los doscientos salarios mínimos legales mensuales.
•SAGRILAFT: Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM.
•PTEE: Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
Los requisitos de obligatoriedad aquí descritos pueden variar dependiendo el objeto social de la compañía